¿Tienes dudas?
La Ley de Segunda Oportunidad permite, en algunos casos, conservar la vivienda habitual si se demuestra capacidad para pagar la hipoteca. Esto suele lograrse mediante un plan de pagos en lugar de liquidar todos los bienes. Cada caso debe analizarse con asesoramiento legal especializado.
Solicitar informaciónUna de las principales inquietudes al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es qué sucederá con mi vivienda habitual, ya sea una casa, un piso u otro tipo de inmueble.
Es esencial entender en qué situaciones es posible conservarla y bajo qué circunstancias podría llegar a perderse. Por eso, hay que conocer los factores clave que influyen en el tratamiento de los inmuebles dentro del procedimiento y qué aspectos pueden favorecer la protección de la vivienda mientras se busca la cancelación de deudas.
Una persona insolvente que recurra a la Ley de Segunda Oportunidad podría enfrentarse a la posibilidad de perder sus inmuebles, incluidos su vivienda habitual o una segunda residencia, ya sea que estén totalmente pagados o aún tengan hipoteca pendiente.
Sin embargo, la ley ofrece mecanismos que pueden permitirle conservar su vivienda habitual, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNUn inmueble puede conservarse o perderse dependiendo de las siguientes circunstancias:
En ciertos casos, el deudor puede mantener un inmueble durante el proceso concursal, al menos de forma temporal. Esto puede ocurrir si:
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Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOAlgunos factores influyen significativamente a la decisión de enajenar la vivienda. Los principales son:
Las vías que aún pueden aplicarse para evitar perder la vivienda bajo la Ley de la Segunda Oportunidad son las siguientes:
Con la nueva ley, el deudor puede conservar la vivienda habitual si sigue un plan de pagos. Este plan tiene una duración de 3 años (o 5 si la vivienda no se ejecuta, vende ni cede) y debe incluir los compromisos para pagar las deudas pendientes.
En algunos casos, el deudor puede evitar la venta o ejecución de la vivienda habitual si existen razones justificadas (como que no convenga la enajenación o que se continúen realizando los pagos hipotecarios).
En cualquier caso, para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y evitar posibles complicaciones, es esencial contratar un abogado experto en la materia. De esta forma te asegurarás que el proceso se está gestionando como corresponde y podrás aumentar tus posibilidades de éxito.
El primer paso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad e intentar evitar perder la vivienda habitual es contratar un abogado experto. Con Law&Ko podrás solicitar tu primera consulta ¡Gratis y sin compromiso! Solo necesitas seguir unos sencillos pasos:
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Concluimos que sí se puede conservar una vivienda habitual. Sin embargo, no es posible prever al 100% esa garantía, ya que no hay una norma específica que determine de manera exacta en qué situaciones un deudor que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad puede conservar su vivienda.
Por lo tanto, serán los tribunales quienes, caso por caso, evalúen las circunstancias particulares de cada persona y tomen una decisión en función de los detalles específicos de su situación.
De manera que, para conservar la vivienda, habrá que evitar todos los supuestos casos que fomentan su pérdida y considerar aquellos que permiten conservarla, teniendo el respaldo de un profesional especializado.
En ciertos casos, la Ley de la Segunda Oportunidad permite mantener la vivienda habitual, siempre que el deudor pueda seguir pagando la hipoteca. Esto suele gestionarse a través de un plan de pagos, evitando la venta forzosa del inmueble. Es fundamental contar con asesoramiento legal para valorar cada situación.
Solicitar más informaciónLa vivienda del deudor puede ser utilizada para saldar deudas, ya sea mediante su ejecución (si está hipotecada), venta o cesión. Sin embargo, en algunos casos, como con un plan de pagos aprobado, el deudor podría conservar la vivienda si cumple con los compromisos establecidos.
Sí, se puede vender la vivienda dentro de la liquidación concursal. El deudor puede solicitar cambiar de la exoneración provisional a la exoneración por liquidación patrimonial si, por ejemplo, no obtiene la exoneración definitiva con el plan de pagos o si este es revocado.
Tener varias propiedades puede aumentar las posibilidades de que una o varias de ellas se utilicen para liquidar las deudas en el procedimiento concursal. Sin embargo, algunas propiedades podrían ser consideradas inembargables o no afectas a la ejecución si no son segundas viviendas y son necesarias para el negocio o actividad del deudor.
Sí, es posible que el cónyuge del deudor conserve la vivienda habitual al liquidar el régimen de gananciales en un concurso. El cónyuge puede adquirir la vivienda, pagando su parte correspondiente del valor de mercado o tasación. De esta forma, el inmueble quedaría fuera de la liquidación de deudas si el cónyuge tiene los fondos para hacerlo.