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La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es el mecanismo legal que permite cancelar las deudas que no se han podido pagar tras un concurso de acreedores. Es el paso final de la Ley de Segunda Oportunidad y solo se concede si se cumplen requisitos como la buena fe del deudor. Su objetivo es ofrecer un verdadero reinicio económico.
Solicitar información¿Ahogado por las deudas? La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) puede ser la solución que necesitas para empezar de nuevo. Este mecanismo, parte de la Ley de Segunda Oportunidad, te permite liberarte de aquellas deudas que no puedes pagar, ofreciéndote un respiro financiero.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se desarrolla en dos fases principales dentro del marco del procedimiento concursal establecido por la Ley Concursal:
El proceso comienza con la apertura y tramitación de un procedimiento concursal, el cual puede dividirse en dos modalidades dependiendo de la naturaleza y características del deudor:
Concurso de acreedores:
Procedimiento especial para microempresas:
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNUna vez agotadas las instancias del procedimiento concursal y abierta o concluida la liquidación, se inicia la fase final para tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Este proceso tiene como objetivo cancelar las deudas que permanecen impagadas tras el procedimiento.
Existen dos vías para solicitar y obtener la EPI:
Exoneración mediante un plan de pagos:
Exoneración tras la liquidación o insuficiencia patrimonial:
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Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOPara que un deudor pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), debe cumplir con varios requisitos
No todas las deudas pueden ser exoneradas. La Ley Concursal establece tanto las deudas que pueden ser canceladas como las que quedan expresamente excluidas:
Deudas exonerables:
Indemnizaciones: Algunas indemnizaciones por daños y perjuicios.
Deudas por pensión de alimentos: Las deudas relacionadas con pensiones alimenticias no pueden ser exoneradas.
Impagos de salarios: Los impagos de salarios también quedan fuera de la posibilidad de exoneración.
Deudas con acreedores públicos: Las deudas con las administraciones públicas no son exonerables, aunque hay algunas excepciones:
Multas y sanciones: Ciertas multas y sanciones impuestas por autoridades quedan excluidas.
Costas y gastos judiciales de la EPI: Las costas y gastos derivados del procedimiento de exoneración tampoco pueden ser canceladas.
Deudas con garantía real: Una parte de las deudas garantizadas con bienes, como hipotecas, no puede ser exonerada.
Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, contar con el apoyo de un profesional es fundamental. En Law&Ko, nuestro equipo de abogados especializados te guiarán en todo el proceso.
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La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es el recurso legal que permite eliminar las deudas pendientes tras un proceso concursal. Representa la última fase de la Ley de la Segunda Oportunidad y solo se otorga si se cumplen condiciones como la actuación de buena fe por parte del deudor. Su finalidad es brindar una auténtica oportunidad de empezar de cero a nivel financiero.
Solicitar más informaciónNo, la Ley Concursal establece que la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) solo se puede obtener a través de la apertura y tramitación de un concurso de acreedores o un procedimiento especial para microempresas. No existe otra vía directa para conseguirla.
Sí, se puede intentar, pero si se paga una parte pequeña de la deuda exonerable, podría ser impugnado por los acreedores. Aunque hay algunas deudas menos relevantes que los acreedores podrían preferir que se excluyan ciertas deudas para facilitar el pago.
Una vez obtengas la exoneración del pasivo insatisfecho bajo la ley de la segunda oportunidad, estarás libre de vigilancia. Solo existiría riesgo si se da una causa de revocación, como herencias o premios, que podrían anular parcialmente la EPI.
No, lo único que podría ocurrir es que los acreedores pidan modificaciones en el plan de pagos mientras esté en curso, como cuotas más altas o cesión de bienes
No es común, siempre que cumplas los requisitos, pero el juez puede decidir no exonerar una deuda exonerable si hacerlo perjudica gravemente a un acreedor, dejándolo en insolvencia.
Los datos sobre la EPI en el Registro Público Concursal solo pueden ser consultados por quienes tengan un interés legítimo, como autoridades, entidades financieras, administraciones públicas…