¿Tienes dudas?
La buena fe del deudor es clave para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad e implica haber actuado con honestidad, sin ocultar bienes ni cometer fraude. También exige colaborar con el procedimiento y no tener condenas por delitos económicos recientes. Solo así se puede optar a la cancelación legal de las deudas.
Solicitar informaciónLa buena fe del deudor es un criterio jurídico que evalúa si la persona que solicita la cancelación de sus deudas ha actuado con honestidad, transparencia y colaboración durante todo el proceso. No se trata de un concepto abstracto: está recogido en la legislación vigente (especialmente en el artículo 487 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal), y su cumplimiento es imprescindible para obtener la exoneración definitiva.
Actuar de buena fe implica, entre otras cosas, que el deudor no ha generado las deudas de forma fraudulenta, ha intentado llegar a acuerdos con sus acreedores, y no ha ocultado bienes ni ingresos.
Aunque el concepto puede parecer subjetivo, el ordenamiento jurídico establece criterios concretos para determinar la buena fe del deudor. Estos son los principales:
1. No haber sido condenado por delitos económicos
2. Colaboración activa con el juzgado y la administración concursal
3. Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
4. No haber rechazado empleos adecuados a su capacidad
La buena fe del deudor no es un detalle más: es el filtro moral y legal que permite al juez confiar en que se está usando la Ley de la Segunda Oportunidad para lo que fue diseñada, y no como vía de escape para quien ha actuado de forma dolosa.
Si el juez detecta mala fe, puede denegar la exoneración incluso si se cumplen otros requisitos formales. Por eso, en Law&ko siempre analizamos con lupa este aspecto antes de presentar el caso.
Desde Law&ko estudiamos tu caso sin compromiso y valoramos si cumples con el principio de buena fe.
Para probar que has actuado de buena fe, necesitarás más que tu palabra. Aquí te explicamos cómo se acredita este requisito clave:
Documentación habitual para acreditar la buena fe:
Buenas prácticas recomendadas:
En Law&ko te guiamos paso a paso para que tu expediente refleje claramente tu buena fe.
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Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOMuchas personas temen que pequeños errores administrativos puedan hacerles parecer “de mala fe”. Pero la jurisprudencia distingue claramente entre mala fe intencionada y errores involuntarios.
Ejemplo: Si se omite un ingreso por despiste pero se subsana rápidamente, no suele tener consecuencias graves. En cambio, ocultar un inmueble a propósito sí puede anular el proceso.
En Law&ko hemos acompañado a cientos de personas en su camino hacia la cancelación definitiva de sus deudas, y en todos los casos, la buena fe ha sido un eje central del éxito.
¿Qué hacemos por ti?
La buena fe del deudor no es solo un requisito técnico: es el reflejo de una actitud honesta ante la vida y la justicia. Si te has endeudado sin mala intención, has hecho lo posible por cumplir y estás dispuesto a colaborar, tienes derecho a empezar de nuevo.
La Ley de la Segunda Oportunidad no está hecha para quienes quieren huir de sus obligaciones, sino para quienes han caído y quieren levantarse.
En Law&ko estamos aquí para ayudarte a demostrar tu buena fe y liberar tu futuro.
La Ley de la Segunda Oportunidad exige que el deudor actúe de buena fe, lo que significa haber sido transparente, no haber ocultado patrimonio ni incurrido en fraudes. Además, se requiere una actitud colaborativa durante todo el proceso y no contar con condenas recientes por delitos de tipo económico. Solo cumpliendo estas condiciones es posible acceder a la exoneración de las deudas.
Solicitar más informaciónEs el principio que exige que el deudor haya actuado con honestidad, transparencia y colaboración durante todo el proceso concursal y previo.
Sí. Si el juez considera que el deudor ha actuado de forma dolosa o ha ocultado información, puede denegar la cancelación de las deudas.
En la mayoría de los casos sí, salvo excepciones como deudores con escasos ingresos o situaciones de insolvencia manifiesta.
Sí, siempre que se trate de un error involuntario y se subsane a tiempo. La clave es la actitud cooperadora y transparente.
Certificados de antecedentes penales, historial laboral, declaraciones de la renta, y cualquier documento que acredite la situación real del deudor y su disposición a colaborar.