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Ley de Segunda Oportunidad y pensión alimenticia

Redactado por Ana González

La Ley de Segunda Oportunidad no exime del pago de pensiones alimenticias, ya que son obligaciones protegidas legalmente. Estas deudas no se pueden cancelar ni incluir en la exoneración. Solo un juez puede modificar su importe mediante un proceso específico.

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Ley de Segunda Oportunidad y pensión alimenticia

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas y empezar de nuevo si se encuentran en una situación económica insostenible. Sin embargo, ¿ocurre lo mismo con las deudas de pensión alimenticia? A continuación veremos si las obligaciones de pago hacia los hijos o familiares se ven afectadas por esta ley.

La exoneración de deudas no aplica a las pensiones alimenticias

Las deudas por impago de alimentos no se pueden cancelar mediante la Ley de Segunda Oportunidad, sin importar si se opta por un plan de pagos o por la liquidación de bienes.

Estas deudas seguirán vigentes incluso si el deudor logra la exoneración de otras deudas, y los beneficiarios como hijos, cónyuges o familiares podrán seguir exigiendo el pago. Además, se aplica tanto si las deudas fueron impuestas antes del procedimiento como durante el mismo.


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¿Cómo se ven afectadas las deudas alimenticias en el plan de pagos?

  1. Cuando un deudor opta por el plan de pagos para cancelar sus deudas, es importante considerar que las deudas por pensiones alimenticias deben pagarse íntegramente durante el plazo del plan, que puede ser de tres o cinco años, dependiendo de la situación.
  2. El plan de pagos debe detallar cómo se destinarán los recursos para saldar las deudas, incluyendo las deudas no exonerables, como las alimenticias.
  3. Una vez aprobado el plan, las deudas alimenticias no cubiertas seguirán siendo una obligación pendiente, mientras que las deudas compensatorias que sí se incluyan en el plan podrán ser canceladas al finalizar el plazo, siempre que se hayan cumplido adecuadamente los términos establecidos.


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FAQs Ley de Segunda Oportunidad y pensión alimenticia

Las pensiones alimenticias no pueden ser eliminadas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que se consideran obligaciones especialmente protegidas por la ley. Este tipo de deudas no se incluyen en la exoneración, y solo un juez puede modificar su cuantía a través de un procedimiento legal específico.

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