¿Tienes dudas?
La Ley de Segunda Oportunidad no exime del pago de pensiones alimenticias, ya que son obligaciones protegidas legalmente. Estas deudas no se pueden cancelar ni incluir en la exoneración. Solo un juez puede modificar su importe mediante un proceso específico.
Solicitar informaciónLa Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas y empezar de nuevo si se encuentran en una situación económica insostenible. Sin embargo, ¿ocurre lo mismo con las deudas de pensión alimenticia? A continuación veremos si las obligaciones de pago hacia los hijos o familiares se ven afectadas por esta ley.
Las deudas por impago de alimentos no se pueden cancelar mediante la Ley de Segunda Oportunidad, sin importar si se opta por un plan de pagos o por la liquidación de bienes.
Estas deudas seguirán vigentes incluso si el deudor logra la exoneración de otras deudas, y los beneficiarios como hijos, cónyuges o familiares podrán seguir exigiendo el pago. Además, se aplica tanto si las deudas fueron impuestas antes del procedimiento como durante el mismo.
La exoneración de deudas es un proceso legal que te permite liberarte de las deudas que no puedes pagar, tras intentar un acuerdo con tus acreedores. Este proceso te da una nueva oportunidad financiera y un futuro más tranquilo.
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Las pensiones alimenticias no pueden ser eliminadas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que se consideran obligaciones especialmente protegidas por la ley. Este tipo de deudas no se incluyen en la exoneración, y solo un juez puede modificar su cuantía a través de un procedimiento legal específico.
Solicitar más informaciónPorque la ley protege especialmente este tipo de obligaciones, ya que están destinadas al bienestar de hijos, cónyuges o familiares. Son consideradas prioritarias y no pueden ser eliminadas por procesos concursales.
Esa deuda seguirá activa y deberá pagarse, incluso si logras la exoneración de otras obligaciones financieras. Los beneficiarios podrán seguir reclamando su cobro.
Tampoco podrá ser cancelada. Las pensiones alimenticias son obligaciones permanentes que sobreviven al procedimiento, sin importar en qué momento se generen.
Si eliges un plan de pagos (en lugar de liquidación), deberás incluir las pensiones alimenticias en el reparto del dinero durante los 3 o 5 años que dure el plan. Estas deben abonarse de forma puntual.
Las indemnizaciones compensatorias (por ejemplo, tras un divorcio) sí pueden incluirse en el plan de pagos y ser exoneradas al final del mismo, siempre que se cumpla con el plan aprobado.