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¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Redactado por Ana González

No todas las deudas pueden cancelarse, incluso mediante procesos legales como la Ley de Segunda Oportunidad. Entre las que generalmente no se eliminan están las pensiones alimenticias, multas, sanciones administrativas y deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Estas obligaciones suelen considerarse prioritarias y, por tanto, excluidas de cualquier exoneración.

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¿Qué deudas no se pueden cancelar?

¿Qué deudas no se pueden cancelar según la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar muchas deudas, pero no todas. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece claramente qué deudas no se pueden cancelar mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Estas deudas no exonerables incluyen:

Pensiones de alimentos: deudas que no se pueden cancelar nunca

Las deudas por pensión de alimentos, es decir, aquellas fijadas por un juez para garantizar la subsistencia de hijos menores o ex cónyuges, no se pueden cancelar nunca. La protección del menor y del derecho alimenticio está por encima de la posibilidad de exoneración.

Aunque una persona se declare insolvente, seguirá obligada a cumplir con estos pagos. En caso de impago, podría enfrentarse incluso a responsabilidades penales.

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Indemnizaciones por delito: deudas que no se pueden cancelar ni tras sentencia

Cuando un juez impone una indemnización civil en el marco de un procedimiento penal (por ejemplo, por lesiones, daños morales, homicidio imprudente, etc.), esta deuda no puede ser cancelada mediante mecanismos concursales.

Estas obligaciones tienen un carácter reparatorio para las víctimas, y la ley las protege incluso si el deudor obtiene el BEPI por otras obligaciones.

Multas penales: otra de las deudas que no se pueden cancelar

Las multas impuestas en procedimientos penales tampoco se pueden cancelar. Al ser una sanción pública, forma parte del ámbito del Derecho Penal y no puede ser objeto de exoneración.

Tampoco se pueden convertir en otras penas ni sustituirse por trabajos comunitarios dentro del procedimiento concursal.

Deudas con trabajadores: qué ocurre si eres empresario o autónomo

Si eres autónomo o administrador de una empresa y tienes deudas por salarios impagados, indemnizaciones laborales o cotizaciones no abonadas, debes saber que esas deudas no se pueden cancelar.

El legislador prioriza la protección del trabajador, por lo que este tipo de créditos está excluido de la exoneración.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social: límite de cancelación

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social sí pueden cancelarse, pero con límites. Desde la reforma legal de 2022, solo se pueden cancelar hasta:

Si tienes más deuda con estas entidades, solo podrá cancelarse parcialmente. El resto deberá ser satisfecho o seguirá vigente.

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Deudas ocultas o por mala fe: no se pueden cancelar nunca

La Ley exige que el deudor actúe de buena fe para poder acogerse a la exoneración. Por tanto, las deudas ocultas deliberadamente, creadas de forma fraudulenta o sin la intención de pagar no se pueden cancelar.

Ejemplos de mala fe:

En estos casos, no solo no se cancelan las deudas, sino que podría revocarse la exoneración completa.

Consecuencias de tener deudas que no se pueden cancelar

Tener deudas que no se pueden cancelar implica que:

Esto no impide que puedas cancelar el resto de tus deudas. De hecho, muchas personas logran exonerarse del 80-90% de su pasivo, quedándoles solo alguna de estas deudas no cancelables, lo cual ya supone un gran alivio.

¿Qué opciones tengo si tengo deudas que no se pueden cancelar?

Si tienes deudas no exonerables, te recomendamos:

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FAQs ¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Algunas deudas no son susceptibles de cancelación, ni siquiera a través de procedimientos como la Ley de Segunda Oportunidad. Normalmente, esto incluye pensiones alimenticias, sanciones administrativas, multas y obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social. Estas deudas se consideran preferentes y quedan fuera de cualquier proceso de perdón o exoneración.

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