¿Tienes dudas?
No todas las deudas pueden cancelarse, incluso mediante procesos legales como la Ley de Segunda Oportunidad. Entre las que generalmente no se eliminan están las pensiones alimenticias, multas, sanciones administrativas y deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Estas obligaciones suelen considerarse prioritarias y, por tanto, excluidas de cualquier exoneración.
Solicitar informaciónLa Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar muchas deudas, pero no todas. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece claramente qué deudas no se pueden cancelar mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Estas deudas no exonerables incluyen:
Las deudas por pensión de alimentos, es decir, aquellas fijadas por un juez para garantizar la subsistencia de hijos menores o ex cónyuges, no se pueden cancelar nunca. La protección del menor y del derecho alimenticio está por encima de la posibilidad de exoneración.
Aunque una persona se declare insolvente, seguirá obligada a cumplir con estos pagos. En caso de impago, podría enfrentarse incluso a responsabilidades penales.
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Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOCuando un juez impone una indemnización civil en el marco de un procedimiento penal (por ejemplo, por lesiones, daños morales, homicidio imprudente, etc.), esta deuda no puede ser cancelada mediante mecanismos concursales.
Estas obligaciones tienen un carácter reparatorio para las víctimas, y la ley las protege incluso si el deudor obtiene el BEPI por otras obligaciones.
Las multas impuestas en procedimientos penales tampoco se pueden cancelar. Al ser una sanción pública, forma parte del ámbito del Derecho Penal y no puede ser objeto de exoneración.
Tampoco se pueden convertir en otras penas ni sustituirse por trabajos comunitarios dentro del procedimiento concursal.
Si eres autónomo o administrador de una empresa y tienes deudas por salarios impagados, indemnizaciones laborales o cotizaciones no abonadas, debes saber que esas deudas no se pueden cancelar.
El legislador prioriza la protección del trabajador, por lo que este tipo de créditos está excluido de la exoneración.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social sí pueden cancelarse, pero con límites. Desde la reforma legal de 2022, solo se pueden cancelar hasta:
Si tienes más deuda con estas entidades, solo podrá cancelarse parcialmente. El resto deberá ser satisfecho o seguirá vigente.
La Ley exige que el deudor actúe de buena fe para poder acogerse a la exoneración. Por tanto, las deudas ocultas deliberadamente, creadas de forma fraudulenta o sin la intención de pagar no se pueden cancelar.
Ejemplos de mala fe:
En estos casos, no solo no se cancelan las deudas, sino que podría revocarse la exoneración completa.
Tener deudas que no se pueden cancelar implica que:
Esto no impide que puedas cancelar el resto de tus deudas. De hecho, muchas personas logran exonerarse del 80-90% de su pasivo, quedándoles solo alguna de estas deudas no cancelables, lo cual ya supone un gran alivio.
Si tienes deudas no exonerables, te recomendamos:
En Law&ko te ayudamos a analizar tu situación completa y priorizar qué se puede cancelar y qué no, diseñando una estrategia legal eficaz.
Algunas deudas no son susceptibles de cancelación, ni siquiera a través de procedimientos como la Ley de Segunda Oportunidad. Normalmente, esto incluye pensiones alimenticias, sanciones administrativas, multas y obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social. Estas deudas se consideran preferentes y quedan fuera de cualquier proceso de perdón o exoneración.
Solicitar más informaciónNo. Las deudas por alimentos son intocables y no se exoneran ni con la Ley de Segunda Oportunidad.
No. Las multas penales, aunque deriven de delitos de tráfico, no son exonerables.
No. Las deudas salariales o indemnizaciones laborales no pueden exonerarse.
No. Solo hasta 10.000 € podrían cancelarse. El resto seguirá pendiente.
El procedimiento puede anularse por mala fe y podrías incluso tener consecuencias penales.