¿Tienes dudas?
El plan de pagos es una alternativa dentro de la Ley de Segunda Oportunidad que permite al deudor evitar la liquidación de sus bienes. Consiste en pagar parte de la deuda en un plazo determinado, según la capacidad económica. Debe ser aprobado por un juez y supervisado durante su cumplimiento.
Solicitar información¿Sabías que existe una forma legal de liberarte de tus deudas y empezar de nuevo? El plan de pagos, regulado por la Ley de Segunda Oportunidad, es una de las dos vías para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¡Descubre cómo funciona y comienza tu camino hacia una nueva estabilidad financiera!
El plan de pagos, regulado por la Ley de Segunda Oportunidad (Ley Concursal), es una alternativa para que un deudor logre la exoneración de sus deudas sin necesidad de liquidar su patrimonio.
Puede ayudarte de la siguiente manera:
Conservación de la vivienda habitual: Es posible si el plan tiene una duración de cinco años.
Eludir la liquidación: El deudor puede conservar su patrimonio y retrasar ejecuciones de deudas.
Dividir pagos: Permite fraccionar los pagos de la deuda pendiente en plazos manejables.
Beneficios para hipotecas no ejecutadas:
Excluir deudas específicas:
Exoneración provisional: Se obtiene al aprobarse el plan.
Exoneración definitiva: Se consigue al cumplir el plan o en situaciones asimiladas.
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Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOLa Ley de Segunda Oportunidad establece dos tipos de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI):
Exoneración provisional
Se concede cuando el deudor opta por seguir un plan de pagos:
Exoneración definitiva
Puede obtenerse de dos formas:
El plan de pagos propuesto en la Ley de Segunda Oportunidad debe incluir lo siguiente:
El juez es quien evalúa la viabilidad del plan de pagos y decide su aprobación. Una vez aprobado, los acreedores tienen la oportunidad de revisarlo y presentar objeciones o sugerir medidas relacionadas con la administración de los bienes del deudor durante la duración del plan.
Los acreedores pueden no oponerse al plan y aceptarlo por varias razones:
Las deudas que se consideran exonerables son las siguientes:
Si el deudor no las incluyó en el plan.
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNLamentablemente sí. La exoneración de pasivo insatisfecho (EPI) obtenida mediante un plan de pagos puede ser revocada bajo ciertas circunstancias:
En algunos casos, se puede hacer una excepción en los dos primeros puntos si el incumplimiento del plan se debió a una situación imprevista, como un accidente o enfermedad grave, siempre que hayas respetado y cumplido con las cesiones comprometidas.
Cuando vas a desarrollar tu plan de pagos con tu abogado, es fundamental que consideres los siguientes aspectos:
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Así de sencillo y rápido es. En la mayor brevedad, uno de nuestros profesionales te contactará para asesorarte y ofrecerte las mejores opciones adaptadas a tu situación.
El plan de pagos es una opción contemplada en la Ley de la Segunda Oportunidad que permite al deudor conservar su patrimonio. Consiste en devolver una parte de la deuda en un periodo establecido, ajustado a su situación financiera. Requiere la aprobación judicial y está sujeto a control durante su ejecución.
Solicitar más informaciónPara crear tu plan de pagos, es necesario que sigas unos pasos: Evaluación de la situación financiera, identificación de las deudas incluidas, determinación de los plazos y cuotas. Una vez que ya esté desarrollado, se presentará ante el juez, y si es aprobado se empezará con su cumplimien
Una vez hayas demostrado que actúas de buena fe y existe una imposibilidad de pagar la totalidad de la deuda actualmente, podrás solicitarlo cuando lo precises, siempre que el juez no haya acordado ya la liquidación de la masa activa.
La duración del plan de pagos es generalmente de 3 años. Sin embargo, puede extenderse a 5 años Si no se realiza la ejecución de TU vivienda o cuando los pagos estén condicionados a la variación de tus ingresos y recursos.
Sí se puede, pero solo si hay un cambio significativo en la situación económica del deudor, y solo podrá realizarse una vez. La solicitud de modificación puede ser realizada por el deudor o cualquier acreedor afectado.